La Biblioteca Nacional de España, que lleva trabajando en la conservación de las publicaciones electrónicas desde 2009, es el centro de conservación de ámbito estatal
El Consejo de Ministros de España ha aprobado un Real Decreto mediante el cual se regula el procedimiento de gestión del depósito de los sitios web y de los recursos en ellos contenidos, es decir, el depósito legal de las publicaciones en línea. En la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, se consideran objeto de depósito legal los documentos en línea y establece el mandato para que se regule mediante Real Decreto el procedimiento de constitución del depósito de las publicaciones electrónicas.
Además de regular los procedimientos de constitución del depósito de los sitios web y de los recursos que incluye, los principales objetivos son permitir el acceso a los usuarios (especialmente con fines de investigación) a los recursos distribuidos a través de las redes electrónicas, y simplificar el procedimiento de gestión del depósito legal electrónico en comparación con el procedimiento que se aplica para la gestión del depósito legal en publicaciones físicas.
Este Real Decreto introduce algunas novedades importantes con respecto al depósito legal de las publicaciones en soporte tangible:
- La iniciativa del depósito no recae en los editores o productores de las publicaciones, sino en los centros de conservación, que son los responsables de identificar, seleccionar y rastrear o reclamar los contenidos a preservar.
- El depósito se realiza mediante recolecciones automáticas de los sitios web objeto de depósito legal por medio de software especializado (robots) que rastrean y archivan internet, o –cuando esa recolección automática no es posible– acordando entre los editores y los centros de conservación los medios más eficaces para transferir las publicaciones objeto de depósito legal a los centros de conservación.
- A diferencia de las publicaciones tangibles, los documentos en línea no tendrán un número de depósito legal asignado debido a sus especiales características, lo que simplificará el procedimiento de gestión significativamente.
Ámbito de aplicación del Real Decreto
Deberán ser objeto de depósito legal todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones: que estén en cualquiera de las lenguas españolas oficiales; que estén producidas o editadas por cualquier persona o entidad que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en España; o que estén producidas o editadas bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español.
Centros de conservación
Los centros de conservación son los encargados de determinar qué sitios web y qué recursos son los que se capturarán y a realizarán las gestiones necesarias para la recolección de los sitios web, utilizando un software especializado de rastreo y archivado automatizado de sitios web.
Los procedimientos de selección y captura de las publicaciones en línea, así como la frecuencia con la que se realizarán dichas capturas, serán establecidos, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, por la Biblioteca Nacional de España (BNE), centro de conservación de ámbito estatal, y por los centros de conservación de las Comunidades Autónomas (CC.AA.).
En este sentido, la BNE tiene la doble condición de centro de conservación y depósito; y lleva recolectando desde 2009 en la web española. En concreto, se han llevado a cabo 8 recolecciones masivas del dominio .es con la colaboración de Internet Archive. Y desde principios de 2014 y ya usando recursos propios se han realizado varias recolecciones selectivas sobre acontecimientos importantes como la muerte de Adolfo Suárez, la abdicación de Juan Carlos I o –la más reciente y aún en curso- las elecciones locales y autonómicas. En varias de ellas han participado las CC.AA. colaborando con el envío de sitios web a recolectar.
Depósito Legal de las Publicaciones en Línea. Preguntas frecuentes
¿Qué es el depósito legal?
Es el instrumento utilizado por las bibliotecas nacionales a lo largo de la Historia para conservar y preservar el patrimonio documental.
¿Qué es una publicación en línea?
Es la información o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Los sitios web se consideran publicaciones en línea (art. 2.d).
Necesidad de regular legalmente el depósito de las publicaciones en línea
Con los cambios en el campo tecnológico el propio concepto de documento ha cambiado radicalmente. Sus límites se desdibujan. Lo que en soporte tangible (libros, vídeos, registros sonoros, prensa, carteles…) ha conformado a lo largo de los siglos nuestro patrimonio documental, hoy tiene su paralelo en la red en forma de blogs, prensa digital, e-books, páginas web, redes sociales, música y vídeos en línea…
Las Directrices para la preservación del patrimonio digital (UNESCO, 2003) señalan la importancia de proteger los recursos que se generan “cada vez más a menudo en formato digital”. Además, los contenidos de estos recursos están en constante cambio, por lo que si no se conservan se corre el riesgo de que se pierdan para siempre, provocando un “agujero negro” en la información, una “edad oscura digital”, que dificultaría la comprensión de nuestra época.
¿Qué es el depósito legal de las publicaciones en línea?
El depósito legal de las publicaciones en línea es la obligación de depositar todos los materiales publicados en soporte electrónico no tangible en las instituciones designadas para ello por la ley. Tiene como objetivo la recopilación del patrimonio cultural e intelectual de cada país, con el fin de preservarlo a largo plazo y ponerlo a disposición de los ciudadanos. Se trata, pues, de un medio que garantiza la conservación de toda la producción editorial y debe ser contemplado como un bien democrático común que asegura a los ciudadanos de hoy y a las generaciones futuras el acceso al legado intelectual con fines de información e investigación.
¿Qué países han desarrollado legislación del depósito legal de las publicaciones en línea?
Desde que la UNESCO (Directrices para la preservación del patrimonio digital, 2003) advirtió del peligro de pérdida del patrimonio documental en línea, muchas bibliotecas nacionales de todo el mundo han trabajado para su preservación. En muchos países se ha legislado ya al respecto. Por citar dos casos muy cercanos, Francia (Code du Patrimoine, 2006) y Reino Unido (Non-print Legal Deposit, 2013) tienen legislación sobre el depósito legal de las publicaciones en línea, con unas características muy parecidas al real decreto que ahora se ha aprobado en España.
¿Cuándo entrará en vigor el Real Decreto que regulará en España el depósito legal de las publicaciones en línea?
A los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
¿Por qué las publicaciones electrónicas en DVD u otros soportes tangibles quedan fuera de esta regulación normativa?
Porque todas las publicaciones en soporte tangible (ya sean libros, revistas, CD o DVD) están reguladas por la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Por esta razón, este real decreto regula el depósito de las publicaciones en línea y no de las publicaciones electrónicas, que es un término más amplio y engloba publicaciones en soporte tangible.
¿Qué publicaciones en línea son objeto de depósito legal?
Todo tipo de sitios web, incluyendo los libros electrónicos y otros materiales asimilables a los de la edición en papel en ellos contenidos, ya sean sitios web libremente accesibles o sitios web de acceso restringido, y sea cual sea su formato.
Siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España (art. 3).
Imposibilidad de exhaustividad
Archivar, preservar y describir para hacer accesible todo el patrimonio documental español que existe en la red es imposible de forma exhaustiva con los medios tecnológicos de los que disponemos actualmente. De ahí que el objetivo de esta regulación sea permitir a los centros de conservación obtener una muestra lo más amplia y representativa posible de toda la documentación disponible en internet.
¿Quién selecciona el patrimonio documental a preservar?
Los centros de conservación, que son los que cuentan con personal especializado bibliotecario y documentalista para cumplir con esta misión.
¿Se pueden proponer sitios web para archivar?
Sí. Todos los ciudadanos pueden proponer sitios web para archivar. Las sugerencias se pueden enviar al buzón archivoweb@bne.es
¿Qué diferencia hay entre centro de conservación y centro depositario?
Según la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (art. 9), son centros de conservación la Biblioteca Nacional de España y los que determinen las CC.AA. en el ámbito de sus competencias. Los centros depositarios son las oficinas de depósito legal, también designadas por las CC.AA.
¿Por qué no se asigna número de depósito legal a las publicaciones en línea?
Dadas las especiales características de las publicaciones en línea y los límites difusos de los documentos difundidos por esta vía, la asignación de número de depósito legal excedería la capacidad de las oficinas de depósito legal de las CC.AA., que son las encargadas de asignarlo para las publicaciones en soporte tangible. Se simplifica así el procedimiento de gestión. Por otra parte, no parece necesario, ya que existen números normalizados como el ISBN, el ISSN o el DOI para la identificación unívoca de las publicaciones (art. 6.4).
¿Por qué no está limitado por dominios?
La lista de dominios de primer nivel (.es, .com, .org, .edu…) aumenta constantemente. Por otra parte, hay mucho patrimonio documental español en dominios distintos al .es.
¿Por qué no está limitado por lengua?
Si se hubiera limitado al castellano y al resto de lenguas oficiales del estado español, podrían quedar incluidas publicaciones de países iberoamericanos. Por otra parte, quedarían fuera publicaciones (que podrían contener patrimonio documental) en lenguas no reconocidas como oficiales por nuestra Constitución, como el bable. Además, muchos sitios web con patrimonio documental de las culturas de España están dirigidos a usuarios extranjeros y, por tanto, en otras lenguas.
¿Son objeto de depósito legal los metadatos asociados a las publicaciones?
Sí (art. 3).
¿Deben añadir los productores datos o metadatos a las publicaciones objeto de depósito legal?
No. Son objeto de depósito legal las publicaciones, junto con los metadatos que incluyan, sin que los productores o editores del contenido tengan que añadir metadatos adicionales.
¿Qué publicaciones están excluidas?
Los correos y la correspondencia privada, los contenidos albergados únicamente en una red privada (como una intranet o un foro de discusión privado) y los ficheros que contengan datos de carácter personal.
¿Qué se entiende por red privada?
Es aquella que utiliza un espacio de direcciones sin conexión directa a Internet, ni desde Internet, por lo que no aparece en la red pública. Sirve para conectar equipos de una organización (intranet) o de varias organizaciones (extranet).
Respeto de la propiedad intelectual
Todo el proceso de gestión del depósito legal respetará escrupulosamente la legislación en materia de propiedad intelectual, igual que se ha hecho a lo largo de la historia con el depósito legal de las publicaciones en soporte tangible. El acceso a las publicaciones depositadas por esta vía en los centros de conservación deberá garantizar que no se producen descargas, copias o transferencia de ficheros que vulneren los derechos de propiedad intelectual. Dicho acceso deberá llevarse a cabo a través de terminales en los centros de conservación que impidan estas prácticas ilegales.
¿Se pueden reproducir y transferir a otros soportes los contenidos depositados en virtud del depósito legal?
Sí, pero sólo los centros de conservación y con el único fin de preservar y garantizar el acceso a largo plazo del patrimonio documental adquirido por esta vía.
¿Se pueden consultar las publicaciones en línea depositadas por esta vía?
Estos documentos podrán consultarse dentro de los límites que establezca la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
Protección de datos de carácter personal
Todo el proceso de gestión del depósito legal respetará escrupulosamente la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Los ficheros que contienen este tipo de datos están excluidos expresamente del depósito legal.
¿A quién corresponde efectuar el depósito legal de las publicaciones en línea?
Los sujetos obligados a efectuar el depósito legal de las publicaciones en línea son el editor o el productor del sitio web donde se encuentren alojadas (art. 5), esto es, la persona física o jurídica titular del dominio donde se aloja el sitio web, o en su caso, la persona física o jurídica a la que el titular del dominio haya cedido válidamente y con carácter total el derecho a la utilización, gestión y explotación del sitio web y, en particular, la decisión sobre los contenidos alojados o accesibles en el sitio web (art. 2).
¿Qué obligación tienen los editores/productores de contenido en línea?
A diferencia del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, los editores/productores no tienen que tomar ninguna iniciativa ni emprender ninguna acción en este sentido. Su obligación se limita a dejarse recolectar por los sistemas automáticos de archivado web de los centros de conservación o transferir los documentos que estos les requieran para formar parte del depósito legal.
¿Puede negarse un editor, productor o distribuidor de una publicación en línea a que su publicación sea capturada o reclamada por un centro de conservación como parte del depósito legal?
Para el caso de que un editor, productor o cualquier interesado considere que no procede la captura del contenido de una página web, se establece en el art. 6.3 que los “los titulares de los derechos reconocidos en este real decreto podrán ejercitarlos de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con el resto de normas aplicables.”
¿Qué criterios se siguen para seleccionar las publicaciones en línea que se guardan?
No existen aún criterios de selección normalizados a nivel internacional para este propósito. Las instituciones patrimoniales de todo el mundo que conservan las publicaciones en línea trabajan intensamente en este campo, pero por el momento son sus especialistas conservadores de contenido los que deciden qué se archiva y qué no.
Ante la enorme cantidad de información que hay en Internet, las organizaciones normalmente deciden qué guardar teniendo en cuenta: el riesgo de pérdida de los contenidos en línea y su especial relevancia patrimonial, así como los recursos relacionados con el personal, las posibilidades técnicas, la capacidad de procesamiento informático y la de almacenamiento. Además, puede haber limitaciones derivadas de la legislación.
¿Cómo se hace el depósito de estas publicaciones?
Utilizando un software especializado de rastreo y archivado automatizado de sitios web, cuando todo el contenido de estos esté libremente accesible; proporcionando a los centros de conservación las claves necesarias para acceder a aquellos documentos que estén protegidos por usuario y contraseña; o transfiriendo –a requerimiento de los centros de conservación- aquellas publicaciones que no puedan capturarse directamente en la web por medios automáticos.
¿Qué se entiende por sitios web libremente accesibles?
Los sitios web libremente accesibles son aquellos que tienen una URL pública y por tanto los pueden ver todos los usuarios de Internet.
¿Qué es un sitio web de acceso restringido?
Los sitios web de acceso restringido son aquellos que sólo pueden ver usuarios específicos, por estar protegidos con usuario y contraseña. Estos sitios suelen estar dentro de un sitio web principal que sí es libremente accesible.
¿En qué casos los editores de las publicaciones en línea deben proporcionar a los centros de conservación claves de acceso a los contenidos protegidos por usuario y contraseña?
En el caso de publicaciones cuyo acceso depende de una suscripción o de un pago por parte del usuario, los centros de conservación que seleccionen esas publicaciones como parte del patrimonio documental se pondrán en contacto con los editores para que estos faciliten un acceso seguro para poder acceder y descargar esos contenidos como parte del depósito legal. Este proceso se llevará a cabo con los fines exclusivos de preservación del patrimonio documental. Y el acceso que se dé a los usuarios a estos documentos respetará escrupulosamente los derechos de propiedad intelectual.
¿En qué consiste la recolección automática?
Consiste en el barrido y archivado de la web por medio de unos robots recolectores, que navegan partiendo de una semilla (una URL determinada, como www.bne.es) o un conjunto de ellas y que, según una configuración específica (tamaño de lo guardado, tiempo de rastreo, niveles de navegación, frecuencia de barrido…), guardan todos los archivos contenidos o enlazados en un sitio web (.jpg, .doc, .html, .pdf…). Mediante un software de recuperación estos contenidos son visualizados como si se tratase de páginas web, aunque esos contenidos hayan desaparecido de la web viva.
¿Qué tipo de recolecciones se hacen?
Para preservar la mayor cantidad de información se realizan dos tipos de recolecciones:
- Las recolecciones masivas, que pretenden capturar la totalidad de un dominio (por ejemplo el dominio .es) para guardar una muestra representativa que refleje el panorama de Internet en un momento dado. Suelen realizarse una o dos veces al año y recogen un amplio abanico de sitios web, con una profundidad pequeña en los niveles de navegación.
- Las recolecciones selectivas, cuyo propósito es capturar los recursos seleccionados sobre un tema (literatura…) o sobre un acontecimiento de interés (unas elecciones generales, unos juegos olímpicos…). Recogen menos sitios web, pero con profundidad y frecuencia mayores que en el caso de las masivas.
Son colecciones formadas por la recolección automatizada de sitios web. En ellos se almacenan y preservan los recursos de Internet que se han recolectado en un momento dado y que pueden haber desaparecido de Internet.
¿Qué relación tiene el depósito legal de publicaciones en línea con los archivos web?
Los archivos web son parte del depósito legal de las publicaciones en línea.
¿Qué instituciones tienen archivos web?
El primer organismo que empezó a archivar la web fue Internet Archive, fundación sin ánimo de lucro radicada en San Francisco (California), que archiva contenidos publicados en Internet desde 1996. Desde entonces muchos países y organizaciones han creado archivos web. Han sido las bibliotecas – y en particular las nacionales, instituciones comprometidas con la preservación del patrimonio documental – las que se han sentido más interpeladas por este reto y las que han asumido esta nueva tarea de archivar la web. Muchas de ellas se han integrado en el Consorcio Internacional para la Preservación de Internet (IIPC), fundado en 2003 y que aglutina organizaciones de más de 25 países, incluyendo bibliotecas y archivos nacionales, regionales y universitarios. Ejemplo de ello son la Library of Congress, la Biblioteca Nacional de Francia, la British Library o la Biblioteca Nacional de España (BNE), que se integró en el Consorcio en el año 2010.
¿Cómo depositar aquellos contenidos no recuperables en Internet con procedimientos automáticos?
Cuando las publicaciones en línea objeto de depósito legal no puedan ser guardadas mediante rastreos automáticos de la web, los centros de conservación se pondrán en contacto con los editores de los contenidos para encontrar la mejor manera de transferir las publicaciones a dichos centros.
¿Qué es un repositorio seguro para el depósito legal (art. 10)?
En el caso de grandes repositorios documentales, como centros de publicaciones universitarios, cadenas de televisión o grandes plataformas de libros electrónicos, se habilita una posible vía de colaboración a través de acuerdos o convenios entre dichos repositorios y los centros de conservación para que, en vez de transferir a los centros de conservación el gran corpus documental que posean, se conviertan en garantes de ese patrimonio y, cumpliendo con las condiciones establecidas por los centros de conservación (en cuanto a garantías de preservación, no eliminación de ningún contenido, accesos seguros en las mismas condiciones que en los centros de conservación…), se constituyan en repositorios seguros del depósito legal. Esto sólo será posible si existe acuerdo entre ambas partes.
¿Qué ocurre con las publicaciones que incluyen un sistema DRM (Digital Rights Management)?
Puesto que el objeto del depósito legal es garantizar la preservación de las publicaciones y el acceso a ellas sin límite temporal, los editores o productores deberán facilitar a los centros de conservación los medios que lo permitan (art. 9.4).
¿Qué gastos implica la aplicación de la ley para los productores de contenido?
No debería implicar ninguno. De acuerdo con la Declaración conjunta de la Conferencia de Bibliotecas Nacionales Europeas y de la Federación de Editores Europeos, se incluye en el real decreto una formulación que garantice que el cumplimiento de la ley no “perjudique los legítimos intereses de los que detentan los derechos ni entre en conflicto con la explotación comercial que ellos hagan de dicho material” (art. 8.4). Asimismo se especifica que “En ningún caso el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá suponer a los editores o productores una carga económica adicional a la directamente derivada de la mera transferencia de los contenidos y sitios web que permita dar cumplimiento a la obligación legal de depósito de las publicaciones en línea”.