El artículo 1 de la Declaración nos recuerda que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros»
El preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que «el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias».
La tarea de las Naciones Unidas de preservar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra exige la transformación hacia una cultura de paz, que consiste en valores, actitudes y conductas que plasman y suscitan interacciones e intercambios sociales basados en los principios de libertad, Justicia y democracia, derechos humanos, la tolerancia y solidaridad.
En definitiva, principios que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos mediante el diálogo y la negociación y que garantizan el pleno ejercicio de todos los derechos y proporcionan los medios para participar plenamente en el proceso de desarrollo de su sociedad.
Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, las Naciones Unidas declaran el 5 de abril Día Internacional de la Conciencia.
La Asamblea General invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de la ONU y otras organizaciones internacionales y regionales, así como al sector privado y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los particulares, a que fomenten la Cultura de Paz con Amor y Conciencia. Todo ello de conformidad con la cultura y otras circunstancias o costumbres pertinentes de sus comunidades locales, nacionales y regionales, entre otras cosas, mediante una educación de calidad y actividades de concienciación pública, y que fomenten así el desarrollo sostenible.
Audrey Azoulay, Directora General de la UNESCO, ha dicho: Este Día Internacional guarda relación con los fundamentos de la UNESCO, su razón de ser, es decir, la promoción de la paz, un mensaje que necesitamos más que nunca en estos tiempos inciertos. Cuando se cuestiona la universalidad de la conciencia, cuando se ignora el juicio de uno mismo, o ese juicio se reprime en los demás, la paz se tambalea y se rompe. Por ello, en la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclama que todos los seres humanos están dotados de conciencia y tienen la libertad de ejercerla.
Las mujeres que dieron forma a la Declaración Universal de Derechos Humanos
El destacado papel de Eleanor Roosevelt como Presidenta del Comité de Redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos está bien documentado. No obstante, hubo otras mujeres cuya labor fue esencial a la hora de dar forma al documento. A continuación, se presentan algunas de ellas, así como sus contribuciones para la inclusión de los derechos de la mujer en la Declaración Universal. (Fuente: Women and the Universal Declaration of Human Rights, Rebecca Adami, Routledge, 2018).
ELEANOR ROOSEVELT
Primera Dama de los Estados Unidos de América entre 1933 y 1945, fue nombrada delegada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 por el Presidente de los Estados Unidos Harry S. Truman. Fue la primera Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y desempeñó un papel fundamental en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En un momento de crecientes tensiones entre el Este y el Oeste, Eleanor Roosevelt utilizó su enorme prestigio y credibilidad con las dos superpotencias para encaminar el proceso de redacción hacia su conclusión satisfactoria. En 1968, se le concedió de manera póstuma el Premio de las Naciones Unidas en la Esfera de los Derechos Humanos.
HANSA MEHTA
Entre 1947 y 1948, solo había otra mujer delegada ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: la india Hansa Mehta, una firme defensora de los derechos de la mujer tanto en la India como en el extranjero. A ella se le atribuye el mérito de cambiar la frase de “Todos los hombres nacen libres e iguales” a “Todos los seres humanos nacen libres e iguales” en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
MINERVA BERNARDINO
Minerva Bernardino, diplomática y líder feminista de la República Dominicana, fue fundamental en las deliberaciones sobre la inclusión de la “igualdad de derechos de hombres y mujeres” en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, junto con otras latinoamericanas (la brasileña Bertha Lutz y la uruguaya Isabel de Vidal), desempeñó una función esencial en la defensa de la inclusión de los derechos de la mujer y la no discriminación sexual en la Carta de las Naciones Unidas, que en 1945 se convirtió en el primer acuerdo internacional en el que se reconocía la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
BEGUM SHAISTA IKRAMULLAH
Begum Shaista Ikramullah, del Pakistán, en su calidad de delegada de la Tercera Comisión de la Asamblea General (la Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales), pasó, en 1948, 81 reuniones examinando el proyecto de la Declaración Universal de Derechos Humanos y defendió poner de relieve la libertad, la igualdad y la libre elección en la Declaración. Asimismo, promovió la incorporación del artículo 16, sobre la igualdad de derechos en el matrimonio, pues consideraba que era una manera de combatir el matrimonio infantil y forzado.
BODIL BEGTRUP
La danesa Bodil Begtrup, Presidenta de la Subcomisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 1946 y, más adelante, en 1947, de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, defendió que la Declaración Universal se refiriese a los titulares de los derechos como “todos” o “toda persona”, en lugar de emplear la fórmula “todos los hombres”. Además, propuso la inclusión de los derechos de las minorías en el artículo 26, sobre el derecho a la educación, pero sus ideas eran demasiado controvertidas para la época. La Declaración Universal de Derechos Humanos no hace ninguna mención explícita a los derechos de las minorías, si bien garantiza la igualdad de derechos de todas las personas.
MARIE-HÉLÈNE LEFAUCHEUX
La francesa Marie-Hélène Lefaucheux, en su calidad de Presidenta de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 1948, defendió con éxito la inclusión de una mención a la no discriminación sexual en el artículo 2. Así, el texto final del artículo en cuestión reza lo siguiente: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
EVDOKIA URALOVA
Evdokia Uralova, de la República Socialista Soviética de Bielorrusia, fue la Relatora de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ante la Comisión de Derechos Humanos en 1947. Defendió con firmeza la igualdad de salario para las mujeres. Gracias a ella, el artículo 23 reza lo siguiente: “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”. Además, junto con Fryderyka Kalinowska, de Polonia, y Elizavieta Popova, de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, puso de relieve los derechos de las personas que viven en territorios no autónomos (artículo 2).
LAKSHMI MENON
Lakshmi Menon, delegada de la India ante la Tercera Comisión de la Asamblea General en 1948, abogó con contundencia por la repetición de la no discriminación sexual a lo largo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como por la mención de “la igualdad de derechos de hombres y mujeres” en el preámbulo. Además, defendió abiertamente la “universalidad” de los derechos humanos y se opuso con firmeza al concepto del “relativismo colonial”, con el que se trataba de negar los derechos humanos a las personas que vivían en países sometidos a dominación colonial. Sostenía que, si las mujeres y las personas sometidas a dominación colonial no se mencionasen de manera expresa en la Declaración Universal, no se considerarían representadas en la expresión “toda persona”.