Casi 100 países presentan su posición sobre las obligaciones y las consecuencias de los Estados en materia de justicia climática
Un total de 96 países y 11 organizaciones regionales presentaron sus posiciones sobre el cambio climático en unas audiencias públicas ante la Corte Internacional de Justicia del 2 al 13 de diciembre.
Las audiencias responden a la petición por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de una opinión consultiva el 29 de marzo de 2023, para aclarar las “obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático” en virtud del derecho internacional.
En unos meses, la Corte emitirá una opinión entorno a dos cuestiones centrales:
- La primera trata sobre cuáles son las obligaciones de los Estados a la hora de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras
- La segunda es sobre cuáles son las consecuencias jurídicas los Estados, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y otras partes del medio ambiente
Iniciado por Vanuatu, el proceso representa los esfuerzos de la comunidad internacional por establecer un marco jurídico para hacer frente al cambio climático.
El Centro Regional de Información de la ONU en Europa
Occidental resume algunas de las intervenciones en este artículo
El cambio climático amenaza la supervivencia de pueblos enteros
El enviado especial para el cambio climático de Vanuatu se refirió a la reciente COP29 en Bakú, asegurando que “una vez más hemos sido testigos directos del fracaso del proceso”.
“Es inconcebible que durante esta reunión no se llegara a ningún acuerdo para reducir las emisiones”, subrayó Ralph Regenvanu, añadiendo que éstas alcanzaron un nivel récord en 2023.
Por su parte, el fiscal general de ese país, particularmente amenazado por el cambio climático, señaló que “el incumplimiento de sus obligaciones por parte de un puñado de Estados con grandes emisiones constituye un hecho internacionalmente ilícito”.
Arnold Kiel Loughman añadió que “colectivamente, han causado daños catastróficos (…) ¿Cómo puede ser lícito y carecer de consecuencias un comportamiento que ha llevado a la humanidad al borde del abismo, amenazando la supervivencia de pueblos enteros?”, cuestionó.
Los pequeños Estados insulares enfrentan la “inundación total”
La Alianza de Pequeños Estados Insulares argumentó que el derecho internacional debe evolucionar para hacer frente a la crisis climática y al efecto desproporcionado que tiene sobre los pequeños Estados insulares en desarrollo”.
La Alianza pidió a la Corte que reconozca “el deber de cooperación como principio general del derecho ambiental internacional”, incluida la prestación de asistencia tecnológica y financiera.
También pidió que afirme el principio de la “continuidad del Estado” “a pesar de los cambios físicos o la inundación completa del territorio terrestre de un Estado debido a la subida del nivel del mar relacionada con el cambio climático”. El objetivo, explicó la Alianza, es mantener la existencia de los Estados, aunque su territorio desaparezca.
A cada país, su responsabilidad
El enviado especial sobre cambio climático de Brasil, que acogerá la COP30 en 2025 en Belem, recordó los efectos catastróficos del cambio climático dentro de sus fronteras: graves sequías en el Norte, lluvias masivas e inundaciones en el Sur, incendios forestales en la Amazonia, el Cerrado y el Pantanal.
Luiz Alberto Figueiredo Machado destacó la ambición de su nueva contribución nacional voluntaria, con la que pretende reducir las emisiones entre un 59% y un 67% de aquí a 2035, en comparación con los niveles de 2005. Esto, a pesar de que Brasil es un “país en desarrollo” centrado en la erradicación de la pobreza.
En este sentido, insistió en las “responsabilidades históricas” por las emisiones de gases de efecto invernadero y en el principio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas” de los Estados.
Así, cada nación debería contribuir a combatir el cambio climático en proporción a sus capacidades sociales y económicas y a su papel histórico en las emisiones globales.
Cumplir el Acuerdo de París sin nuevas leyes
El asesor jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores de China, uno de los mayores emisores de gases de efecto invernadero del mundo, expresó su esperanza de que la Corte “se centre en la identificación y clarificación” de la ley actual, y se abstenga de desarrollar y aplicar leyes futuras.
En este sentido, el gigante asiático considera que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París representan la base jurídica de la gobernanza mundial del clima.
Al igual que Brasil, Xinmin Ma alegó que es un país en desarrollo y subrayó también el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Así, según lo establecido en el Acuerdo de París, necesitaría plazos más largos para alcanzar el máximo de emisiones.
El país reiteró el argumento de que los países desarrollados tienen la obligación de asumir sus responsabilidades históricas, ya que sus emisiones son la causa principal de la actual crisis e injusticias climáticas, como señalan los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
Los tratados existentes no son jurídicamente vinculantes
Estados Unidos, el segundo mayor emisor de gases de efecto invernadero, señaló que el país reconoce que la crisis climática “es uno de los retos más graves a los que se ha enfrentado jamás la humanidad”.
“Para abordarla se requiere la acción y la cooperación mundial de todos los Estados y, en particular, de todos los principales emisores de gases de efecto invernadero”, dijo la asesora legal del Departamento de Estado, Margaret Taylor.
Al igual que China, Estados Unidos animó al Tribunal a “garantizar que su dictamen preserva y promueve la centralidad” de los tratados de la ONU.
Éstos, sin embargo, no son jurídicamente vinculantes, según Estados Unidos, que señaló que un país no incumple el Acuerdo de París si no logra su logra sus objetivos (contribuciones determinadas a nivel nacional). “Esto se deduce claramente del artículo 4.2, el cual describe las contribuciones determinadas a nivel nacional como algo que cada [Estado] parte se propone alcanzar”.
El país norteamericano refutó, además, la importancia de las responsabilidades diferenciadas, asegurando que no son un principio fundamental del Acuerdo de París, ni un principio del derecho internacional consuetudinario, ni un principio general del derecho.