Regula la competencia de la Administración General del Estado de declarar ‘Manifestación Inmaterial de la Cultura’ (MIC) a aquellas expresiones que superen el ámbito territorial de una comunidad autónoma
Crea un Inventario Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, gestionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, que será de acceso público
El Consejo de Ministros ha iniciado la tramitación del anteproyecto de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial, mediante el cual se regula de forma expresa esta materia y se dota a la Administración General del Estado de un mecanismo para proteger las manifestaciones que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial.
Con este proyecto legislativo se da cumplimiento a la Convención de Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO, ratificada por España en 2006, y se sitúa a nuestro país a la cabeza de aquellos que dotan a la Administración General del Estado de mecanismos para proteger las manifestaciones que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial.
Sin perjuicio de las competencias autonómicas, concurrentes con las del Estado en la protección del patrimonio cultural, esta Ley atribuye a la Administración General del Estado competencias para adoptar medidas de salvaguarda y declarar la nueva categoría jurídica de protección denominada “Manifestación Inmaterial de la Cultura” (MIC) cuando:
Se trate de un patrimonio cultural inmaterial que supere el ámbito territorial de una comunidad autónoma;
No pueda separarse del imaginario y la tradición española en su conjunto, sin estar vinculado a una región en particular; Comporte diversas manifestaciones que merezcan una consideración unitaria, más allá de una o varias regiones;
Posea una especial relevancia y trascendencia internacionales.
Además habilita un Inventario Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, gestionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que incluya las manifestaciones declaradas tanto por las Comunidades Autónomas (BIC), como por la Administración General del Estado (MIC).
La ley se limita a regular las actuaciones que puede desplegar la Administración General del Estado en la protección de los bienes inmateriales adaptándose a las peculiaridades derivadas de la naturaleza de este tipo de patrimonio.
El Patrimonio Cultural Inmaterial
El anteproyecto de Ley parte de la definición de patrimonio cultural inmaterial establecida por la Convención de la UNESCO. Se considera patrimonio cultural inmaterial “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”.
Este patrimonio presenta unas particularidades para su protección dado que no es conservable ni reproducible más que por sus propios protagonistas y que, junto con toda la sociedad, deciden el cambio o la permanencia de sus manifestaciones.
Ejemplos de patrimonio cultural inmaterial son las tradiciones orales, las artes de espectáculo, los usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y los saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional. Su salvaguarda constituye, por todo ello, un destacado factor del mantenimiento de la diversidad cultural frente al fenómeno de la globalización.