El objetivo es resolver las dudas del sector cultural, para que pueda beneficiarse de estas medidas de apoyo que hasta el momento ha aprobado el Gobierno
El Ministerio de Cultura y Deporte de España ha publicado dos guías con preguntas frecuentes sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos y la aplicación de los ERTE (expedientes de regulación de empleo temporal), para ayudar a paliar los efectos derivados del Covid-19 en el ámbito de la cultura.
Con estas guías, el Departamento pretende resolver las dudas que tanto pequeñas y medianas empresas, como autónomos, que ocupan mayoritariamente el sector cultural, puedan tener para poderse acoger a estas medidas de apoyo gubernamental.
Quién puede obtener la prestación extraordinaria, durante cuánto tiempo se percibirá o qué cantidad representa, así como los trámites para presentar un ERTE por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, son algunas de las cuestiones a las que se dan respuesta en estos documentos.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Cualquier trabajador por cuenta propia que esté dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que se haya visto afectado por la suspensión de actividades.
Cualquier trabajador por cuenta propia que esté dado de alta en el RETA y cuya facturación en el mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
No obstante, para aquellos cuyo CNAE se corresponda con actividades de creación, artísticas y espectáculos (CNAE 9001 a 9004) la caída de la facturación del 75% se podrá acreditar atendiendo a la media anual.
¿HAY ALGÚN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA SOLICITARLA?
No. Para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización, solo es necesario estar de alta en el RETA y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
¿SE PUEDE ACCEDER INCLUSO TENIENDO ALGUNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL?
Sí. La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
¿TAMBIÉN PUEDEN PEDIRLO LOS AUTÓNOMOS QUE TIENEN TRABAJADORES A SU CARGO?
Sí. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria. En este enlace puede consultar el documento con información sobre ERTEs.
¿PUEDEN SOLICITAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS?
Sí. La condición para ser beneficiario es estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo y cumplir los requisitos, incluidos los autónomos societarios.
¿ESTA PRESTACIÓN SUPONE NO PAGAR COTIZACIONES?
Quien acceda a la prestación no pagará las cotizaciones que le corresponderían, se le computará como si hubiera cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
DURANTE ESTE PERÍODO, ¿SE TIENE QUE RENUNCIAR A LAS BONIFICACIONES DE LAS QUE SE DISFRUTE, COMO LA TARIFA PLANA?
No es necesario renunciar a ellas ni se pierden, lo que ocurre es que durante este periodo no están operativas.
¿CUÁNTO SUPONE ESTA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA?
Es equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por el cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización.
¿DESDE Y HASTA CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA PRESTACIÓN?
En el caso de los autónomos que se han visto obligados a cerrar el negocio por la declaración del estado de alarma, desde la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación. El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
¿CÓMO SE PIDE ESTA PRESTACIÓN?
Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales o al SEPE, en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las entidades que gestionan la prestación han habilitado formularios en sus páginas web. Podrá descargarse la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática. El formulario, cumplimentado, deberá ir acompañado de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos.
¿CÓMO SE ACREDITA LA REBAJA DEL INGRESOS?
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
¿DEBE SER EL PROPIO AUTÓNOMO QUIEN LO SOLICITE?
No hace falta que sea el propio autónomo, podrá hacerlo también quien tenga su representación.
Son de aplicación las normas de representación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿HAY QUE PAGAR LA COTIZACIÓN DE MARZO?
Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma, incluso fuera de plazo sin recargo. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, le sería devuelta la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad. Esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado reclamarla.
OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA PARA LOS AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA:
• Se establece la posibilidad de conceder una moratoria de 6 meses en las cotizaciones de mayo a julio a los autónomos cuyas actividades se hayan visto suspendidas por la declaración del estado de alarma. Aquellos autónomos cuyas actividades no se encuentren suspendidas por el estado de alarma pueden solicitar el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social, cuyo período de ingreso esté comprendido entre abril y junio de 2020.
• Existe la posibilidad de solicitar una moratoria de la deuda hipotecaria correspondiente a los inmuebles afectos a la actividad económica y profesional.
• Existe la posibilidad de modificar o suspender temporalmente los contratos de electricidad y gas y suspender el pago de facturas, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020.
El presente documento tiene carácter meramente informativo y está elaborado a partir del contenido de las páginas web de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La interpretación y aplicación de la normativa citada corresponde exclusivamente a la autoridad laboral, Servicio Público de Empleo Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social y demás entidades competentes.
El Ministerio de Cultura y Deporte no asume responsabilidad alguna derivada de la utilización del contenido del documento.
Para más información sobre autónomos puedes dirigirte al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o consultar la Guía con las preguntas más frecuentes sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el siguiente enlace: