Aragón cuenta con más de 40 de las especies incluidas en el nuevo catálogo nacional de Especies Exóticas invasoras (EEI), publicado el pasado 3 de agosto
Desde principios de agosto entra en vigor este nuevo Decreto, que sustituye a otro publicado en diciembre de 2011, y que prohíbe la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares de especies exóticas de flora y fauna incluidas en el catálogo. Con ello se pretende reducir los efectos negativos que estos organismos causan en el medio ambiente, así como sus afecciones económicas
Aragón cuenta con más de 40 de las especies incluidas en el nuevo catálogo nacional de Especies Exóticas invasoras (EEI), publicado el pasado 3 de agosto. Se incluyen aquí especies de moluscos de agua dulce, peces, reptiles, aves o mamíferos, así como algunas plantas ornamentales o acuáticas. De esta cuarentena de especies establecidas en la región, en torno a 20 cuentan con una presencia significativa.
La normativa se encuentra ya en vigor desde el 4 de agosto, salvo en lo relativo a la comercialización de especies vegetales catalogadas como invasoras donde comenzará a aplicarse el 1 de diciembre de 2013. Los principales efectos y restricciones que supone la inclusión de una especie en este catálogo son la prohibición de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, así como su introducción en el medio natural.
Estas prohibiciones, pretenden poner límite al problema de la proliferación y expansión de EEI que se considera la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel mundial, por no hablar de los costes económicos que generan algunas de estas especies. Baste recordar los casos del mejillón cebra en la cuenca del Ebro o del lirio de agua en la del Guadiana, que ya generan en España daños económicos valorados en varios millones de euros al año.
Algunas de estas especies han sido introducidas de manera accidental, pero muchas otras lo han sido en épocas relativamente recientes de forma voluntaria, bien sea por su valor ornamental, como animales de compañía o para su caza o pesca deportiva.
Relación indicativa de especies con potencial invasor en Aragón
La nueva norma sustituye el listado de especies exóticas con potencial invasor que aparecía en el Real Decreto de 2011 por una relación indicativa que se elaborará por las distintas Comunidades Autónomas en la que se incluirán especies exóticas para las que sea aconsejable mantener un mayor nivel de control y vigilancia por su potencial invasor, con el fin de proponer, en su caso, su inclusión en el catálogo.
Esta relación indicativa no tendrá valor normativo, pero deberá servir de orientación para priorizar las acciones de vigilancia y también para las de prevención, información y sensibilización públicas.
Otra de las novedades del nuevo Decreto es la inclusión de 53 nuevas especies en el catálogo y la eliminación de algunas (3) para las que el potencial invasor no ha quedado suficientemente acreditado de acuerdo con criterios técnico científicos.
La experiencia de la aplicación del la norma aprobada en 2011 ha permitido además establecer en este nuevo Real Decreto modificaciones en los procedimientos de intervención en las zonas fronterizas, algo trascendental para el control del comercio y transporte de ejemplares de estas especies, y especialmente en las disposiciones relativas al aprovechamiento cinegético o piscícola de algunas especies exóticas incluidas en el catálogo.
La pesca y el control de las EEI
En Aragón 12 de las 42 especies catalogadas como exóticas invasoras son peces, muchas de ellas objeto de pesca deportiva: desde el alburno o los peces gato hasta el siluro, pasando por el black bass o la lucioperca entre otros. Esta situación se repite en otras Comunidades Autónomas, y ha sido uno de los motivos para clarificar y racionalizar la redacción del anterior Real Decreto tratando de hacer compatible la salvaguarda del medio natural con el ejercicio de una actividad deportiva socialmente muy implantada.
De este modo, de acuerdo con la nueva norma estas especies solo podrán ser pescadas en aquellas aguas en las que ya estaban presentes antes de diciembre de 2007 (fecha de publicación de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normativa superior de aplicación). Para esta actividad, estará permitida la posesión y el transporte de los ejemplares capturados, solo una vez sacrificados y siempre que sea con fines de autoconsumo o depósito en lugar apropiado para su eliminación. Actividades como la pesca sin muerte, que no suponen el traslado de los animales fuera de las aguas en que se han capturado, podrán admitirse dentro de los instrumentos de planificación y gestión de la actividad deportiva. Fuera de estas zonas –que deberán ser delimitadas por la Comunidad Autónoma- la pesca de estas especies no estará autorizada, debiendo procederse a su erradicación mediante las metodologías más apropiadas.
Respecto a las sueltas de especies alóctonas no catalogadas y sujetas a aprovechamiento piscícola (el caso de la trucha arco iris o la carpa), podrán autorizarse exclusivamente en los aquellos cotos en los que se hayan autorizado ya sueltas antes de diciembre de 2007.
El objetivo de estas prescripciones es, básicamente, evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola e introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha.
Algo similar es aplicable a las especies objeto de caza, aunque su incidencia en Aragón es mucho menor.
La regulación de la tenencia de EEI como mascotas
Algunas de las EEI más agresivas son animales empleados como mascotas, que de manera involuntaria o intencionada acaban en el medio natural. Para este grupo de especies de fauna la nueva norma prohíbe la venta, comercialización y tenencia de algunas de las especies más invasoras.
Se incluyen los caracoles manzana, que están generando ya pérdidas millonarias en el Delta del Ebro, o varias especies de sapos y ranas, que aún no han llegado a Aragón. También se incluye al galápago de Florida, mascota muy común y responsable en parte de la retracción de las poblaciones de galápagos autóctonos. Por su parte, la lista de aves incluye un buen número de especies que se comercializan como animales de compañía, desde cotorras como la gris argentina o la de kramer a los vistosos bengalíes o picos de coral. Lo mismo ocurre con los mamíferos para los que la lista abarca desde erizos africanos a especies como el visón americano, el coipú, el coatí, o el mapache cuyo desastroso efecto sobre las poblaciones de especies autóctonas ha podido se comprobado desgraciadamente en numerosas Comunidades Autónomas vecinas. Buena parte de estas especies se comercializan habitualmente en Aragón, y unas pocas ya se han asilvestrado, como la cotorra argentina, el visón americano o el galápago de Florida.
Para estas especies es muy importante señalar que los particulares que posean ejemplares adquiridos antes del 4 de agosto de 2013, podrán mantenerlas legalmente sin problema. No obstante, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pondrá en marcha los mecanismos oportunos para facilitar que, en el plazo máximo de un año, los propietarios de estos animales pueda suministrar información sobre sus mascotas y, en su caso, proceder a su identificación y registro. Sin embargo, estos ejemplares no se podrán comercializar, reproducir, o ceder a otro particular, aunque sí podrán cederse a la Administración de acuerdo con los procedimientos que también se pondrán en marcha.
Plantas ornamentales
Algunas especies establecidas en Aragón o muy utilizadas en jardinería han sido incluidas en el Catálogo, como varias acacias, pita, ailanto, azolla, lilo de verano, hierba de la pampa y varias chumberas. A ellas se unen plantas peligrosas que todavía no se han asilvestrado en Aragón, como el lirio o jacinto de agua, Salvinia, Fallopia japonica, etc.
El Nuevo Real Decreto prohíbe sembrar o plantar estas especies en el medio natural y, a partir del 1 de diciembre de 2013, también se prohibirá el comercio con ellas y su plantación en cualquier lugar. Hasta esa fecha, los viveros podrán tener estas especies mientras las sustituyen progresivamente por especies no invasoras.
Se permite la posesión de ejemplares de estas especies a personas particulares o situados en parques urbanos siempre que fueran adquiridos antes del 4 de agosto de 2013; y siempre que tengan límites definidos y que estas plantas no se propaguen fuera de estos ambientes.
El Departamento establecerá en breve contactos con viveros y empresas del ramo para informar acerca de las condiciones que establece esta nueva norma y de alternativas al empleo de las plantas cuyo comercio queda ahora prohibido.