UNESCO invita a los gobiernos de los Estados Miembros, en consulta con sus Comisiones Nacionales, así como a organizaciones internacionales y regionales, y organizaciones no gubernamentales que trabajen en el campo del periodismo y libertad de expresión, a presentar candidatos al Premio Mundial de la Libertad de Prensa UNESCO/Guillermo Cano de este año
El premio fue establecido por la junta directiva de UNESCO en 1997, en honor a Guillermo Cano, periodista colombiano que falleció en ejercicio de su profesión. El premio busca recompensar a una persona, organización o institución que haya hecho una contribución notable en defensa y/o en promoción de la libertad de prensa en cualquier parte del mundo.
Entregado de manera anual, para conmemorar el Día Mundial de la Libertad de Prensa (3 de mayo), el premio incluye la entrega de 25.000 dólares al ganador en el curso de una ceremonia que coincide con el Día Mundial.
Las celebraciones del Día Mundial de la Libertad de Prensa 2016 tendrán lugar en Helsinki, Finlandia, del 3 al 4 de mayo 2016. El premio es financiado por la Fundación Cano de Colombia, y la Fundación Helsingin Sanomat de Finlandia.
Cómo presentar una candidatura:
Las nominaciones deben de ser presentadas llenando el presente formulario en inglés o francés y enviándolo antes del 15 de febrero de 2016, por vía postal o electrónica a:
UNESCO
Communication and Information Sector
Division of Freedom of Expression and Media Development
Section for Freedom of Expression
7 Place de Fontenoy
75007 Paris
France
Tel: 33.1.45.68.42.12
- SYLVIE COUDRAY
E-mail: s.coudray@unesco.org
Reglamento del Premio Mundial de Libertad de Prensa UNESCO-Guillermo Cano
Artículo 1 – Finalidad
El Premio Mundial de Libertad de Prensa UNESCO-Guillermo Cano fue creado por la UNESCO para rendir homenaje a Guillermo Cano, periodista colombiano muerto en el ejercicio de su profesión. El Premio Mundial UNESCO de Libertad de Prensa está destinado a distinguir cada año a una persona, organización o institución que haya contribuido de forma notoria a la defensa y/o la promoción de la libertad de prensa en cualquier lugar del mundo, sobre todo cuando para ello haya corrido riesgos. El objetivo del Premio es conforme a las políticas de la UNESCO y guarda relación con el programa de la Organización en materia de comunicación e información, y más especialmente con la prioridad de promover un entorno que propicie la libertad de expresión y la libertad de información.
Artículo 2 – Denominación, cuantía y periodicidad del Premio
2.1 El Premio se denominará “Premio Mundial de Libertad de Prensa UNESCO-Guillermo Cano”.
2.2 El Premio será financiado por la Fundación Cano y otros donantes* y consistirá en el ingreso periódico de, respectivamente, 5.000, 20.000 y 20.000 dólares estadounidenses en una cuenta especial abierta al efecto, conforme al Reglamento Financiero de la UNESCO, en la que también se podrán ingresar contribuciones voluntarias de instituciones públicas o privadas, asociaciones, fundaciones o personas físicas o jurídicas. La cuantía del Premio será determinada por el Director General en consulta con los donantes, habida cuenta de las contribuciones recibidas, los intereses que devengare dicha suma en la cuenta especial, conforme al Reglamento Financiero de la UNESCO, y las cantidades con cargo a dicha cuenta por concepto de costos de administración del Premio.
El Premio también conllevará la entrega al galardonado de un diploma y un objeto simbólico.
2.3 Los fondos recibidos y los intereses que éstos devengaren se depositarán en una cuenta remunerada especial (véase el Reglamento Financiero en el Anexo II).
2.4 Los gastos de personal relacionados con el Premio, así como los relativos a su funcionamiento y gestión, lo que comprende la totalidad de los gastos imputables a la ceremonia de entrega y las actividades de información al público, estimados en 45.000 dólares estadounidenses, serán íntegramente sufragados por la Fundación Cano y otros donantes*. Con este propósito, el Director General fijará una cuantía obligatoria por concepto de gastos generales con cargo a los fondos de la cuenta especial establecida con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero del Premio.
2.5 El Premio se concederá anualmente.
Artículo 3 – Condiciones de presentación y calificación de los candidatos
Los candidatos deberán haber contribuido de modo significativo a promover la libertad de prensa en cualquier lugar del mundo. Podrán recibir el Premio individuos, instituciones, otras entidades u organizaciones no gubernamentales.
Artículo 4 – Designación o selección del galardonado o galardonados
El Director General de la UNESCO elegirá al galardonado con arreglo a la evaluación y las recomendaciones que le haya transmitido el jurado.
Artículo 5 – Jurado
5.1 El jurado estará integrado por dos miembros independientes por cada una de las seis regiones definidas por la UNESCO, esto es 12 personas, nombradas a título personal por el Director General de la UNESCO por un periodo de tres años que podrán ser designadas por un nuevo periodo.
Los representantes de los Miembros del Consejo Ejecutivo y sus suplentes no podrán ser miembros del jurado. Todo miembro del jurado que se encuentre en un conflicto de intereses real o potencial deberá retirarse de las deliberaciones, o ser invitado a ello por el Director General. El Director General podrá sustituir a los miembros del jurado de tener motivo para ello.
5.2 El Director General designará al Presidente del jurado. Los miembros del jurado no recibirán remuneración alguna por su trabajo, pero en caso necesario se les proporcionarán dietas de transporte y alojamiento. Se necesitará un quórum de ocho miembros para que el jurado pueda proceder a las deliberaciones. Las lenguas de trabajo en las deliberaciones del jurado serán el francés y el inglés.
Un grupo de trabajo especial, integrado por tres miembros del jurado, procederá a una preselección para, de ser necesario, limitar el número de candidatos a un máximo de doce. El grupo de trabajo deberá privilegiar a los candidatos respaldados por un mayor número de propuestas. En caso de desacuerdo sobre esta preselección, el jurado procederá a una votación decidiendo por mayoría simple de los miembros votantes, y podrá modificar en consecuencia la lista final de candidatos.
5.3 El jurado llevará a cabo su actividad y sus deliberaciones de conformidad con los presentes Estatutos y contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un funcionario de la Secretaría de la UNESCO designado por el Director General. Las decisiones se adoptarán por consenso en la medida de lo posible, y de no ser así mediante votación secreta hasta que se obtenga una mayoría simple. Los miembros no tomarán parte en las votaciones sobre las candidaturas presentadas por sus países respectivos.
5.4 El jurado deliberará cada año por vía electrónica.
5.5 El jurado recomendará al Director General de la UNESCO el nombre de un solo y único galardonado.
Artículo 6 – Propuesta de candidaturas
6.1 Una vez que la UNESCO haya recibido los fondos para la financiación del Premio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de los presentes Estatutos, el Director General de la UNESCO invitará oficialmente a los gobiernos de los Estados Miembros, en consulta con sus Comisiones Nacionales, así como a las organizaciones profesionales y no gubernamentales de dimensión internacional o regional que trabajen en los ámbitos del periodismo y la libertad de expresión, a proponer candidaturas a la secretaría del Premio a más tardar el 15 de febrero. El jurado procederá a votar por vía electrónica alrededor del 15 de marzo, y comunicará su decisión al Director General.
6.2 Las candidaturas serán propuestas al Director General por los gobiernos de los Estados Miembros, en consulta con sus Comisiones Nacionales, así como por organizaciones profesionales y no gubernamentales de dimensión internacional o regional que trabajen en los ámbitos del periodismo y la libertad de expresión. Ningún candidato podrá presentar su propia candidatura.
6.3 Cada candidatura será presentada con una recomendación escrita, en inglés o francés, en la que deberán figurar, en particular:
- a) una reseña del historial y realizaciones del candidato;
- b) toda aportación importante del candidato a la promoción de la libertad de prensa, que se someterá para su consideración;
- c) una definición de la contribución aportada por el candidato a los objetivos del Premio.
Artículo 7 – Modalidades de concesión del Premio
7.1 El Director General hará entrega del Premio en el curso de una ceremonia oficial organizada a tal efecto el 3 de mayo, con ocasión del Día Mundial de la Libertad de Prensa. La UNESCO entregará al galardonado un cheque por valor de la cuantía del Premio, así como un diploma y un objeto simbólico. La UNESCO anunciará oficialmente el nombre del galardonado.
7.2 El galardonado pronunciará, si fuere posible, una conferencia sobre un tema pertinente relativo al trabajo por el que ha sido recompensado. Esta conferencia tendrá lugar durante la ceremonia de entrega o en relación con ella.
7.3 El trabajo de una persona fallecida no se tomará en consideración a efectos de la obtención del Premio. No obstante, si un galardonado del Premio falleciere antes de haber recibido el Premio, éste podrá ser entregado a título póstumo.
7.4 Si el galardonado declinare el Premio, el jurado hará nuevas propuestas al Director General.
Artículo 8 – Cláusula de extinción – prórroga obligatoria del Premio
8.1 Después de un periodo de seis años, el Director General de la UNESCO y los donantes efectuarán una evaluación de todos los aspectos del Premio y decidirán si se ha de prolongar o ponerle fin. El Director General informará al Consejo Ejecutivo de la UNESCO sobre las conclusiones de esta evaluación.
8.2 De poner fin al Premio, el Director General decidirá el uso que se hará del saldo no utilizado, de conformidad con el Reglamento Financiero del Premio.
Artículo 9 – Presentación de recursos
La decisión de la UNESCO respecto de la concesión del Premio será inapelable. Las propuestas que se reciban de candidatura a un premio no se divulgarán.
Artículo 10 – Modificación de los Estatutos del Premio
Toda modificación de los presentes Estatutos se someterá a la aprobación del Consejo Ejecutivo.
* Entre 1997 y 2011, el Premio recibió el apoyo de la Fundación Cano, JP/Politiken Newspaper LTD, y la Fundación Nicholas B. Ottaway. A partir del 2012, el Premio ha sido apoyado por la Fundación Cano, la Fundación Luis Carlos Sarmiento y la Fundación Helsingin Sanomat (a partir del 2013).